ARTICULO 155° Las Direcciones Académicas son organismos responsables de la planificación y la administración académica en las Facultades e Institutos Universitarios de Formación. Sus funciones y responsabilidades serán reglamentadas por los Consejos Directivos de las respectivas Facultades o el Rectorado, según corresponda, en concordancia con las políticas y disposiciones generales establecidas por la instancia rectora de la UNA.